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Entre una formadora on-line y yo hemos intentado resolver esta duda:
Hemos preguntado a la Fundación Tripartita qué normativa regula los importes de subvención para los cursos on-.line dirigidos sobre todo a trabajadores (formación de demanda).
Respondieron que en la Orden TAS 2307/2007, en el Artículo 12, y en el Real Decreto 395/2007 viene esta información.
Del artículo 12 de la Orden TAS 2307/2007 se puede hacer un sencillo cálculo de lo que debería cobrar un formador on-line:
Si el precio/hora total que se fija para la Teleformación es de 7,5 € por alumno,
y considerando que el importe mínimo destinado al formador ha de ser del 35 al 40 % de ese total (*),
éste debería cobrar entre 2,6 y 3 €/hora brutos por alumno.
Si forma a 10 alumnos: entre 26 y 30 €/h brutos, de los 75 €/h totales que recibe el centro.
Si son 15 alumnos: entre 39 y 45 €/h brutos, de los 112,5 €/h totales que recibe el centro.
(*) La Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal para la justificación económica, fija un 40% mínimo para el formador, y algunas CC.AA. como Galicia, Castilla La Mancha y La Rioja, en el 35% mín.)
Ahora bien: algunas autonomías han decidido bajar algo ese precio máximo total de 7,5 €/h, a 5,5 ó 6, con lo que ahí el importe para el formador estaría entre los 20 a 25 €/h brutos por 10 alumnos y 30 a 35 €/h brutos por 15 alumnos.
Por eso, para una información precisa, es importante conocer la cuantía con que se subvenciona la especialidad en la autonomía donde se trabaje, y cuánto de ella está previsto que sea para el formador.
El organismo público que gestiona y controla el curso debe dar esa información. Es pública.
Un saludo